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Tener la seguridad de que no se incurre en ningún tipo de riesgo penal derivado de la actividad del negocio, por complejo que pueda parecer, es el objeto del modelo de Control de Riesgos de Cumplimiento desarrollado por PROTECTOR.
Identificarlos, evaluarlos, analizarlos, preverlos y controlarlos es la tarea que resuelve PROTECTOR.





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lunes, 22 de mayo de 2017

Publicada la Norma UNE 19601:2017, de gestión de compliance penal

Ya se encuentra publicada por AENOR, y por tanto, disponible para cualquier usuario,  la “Norma UNE 19601:2017 Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.”

La Norma que ha sido elaborada por el Subcomité Técnico CTN 307 SC1 Sistemas de gestión del cumplimiento y sistemas de gestión anticorrupción, facilita un marco de referencia  de sistemas de gestión de compliance penal acorde con las líneas maestras esbozadas en el vigente artículo 31 bis del Código penal español que establece los requisitos mínimos que deben tener los sistemas de prevención y control de riesgos penales en el seno de las organizaciones.

Hemos de recordar que los precedentes de la norma se sitúan fundamentalmente en los estándares de calidad y  gestión de riesgos, siguiendo el paradigma de que a mayor desarrollo de los sistemas eficaces de identificación, análisis, evaluación, control y mejora de la calidad, y cumplimiento de los compromisos de la organización, menor es la exposición a los riesgos. Como precedentes más remotos hay que remontarse tanto a la “UNE-EN ISO 9001, Sistemas de gestión de la calidad, requisitos”, como a la “UNE-EN ISO 14001, Sistemas de gestión ambiental, Requisitos con orientación para su uso.” Más recientemente los precedentes que están más  vinculados con la nueva norma UNE 19601:2017, son la “UNE-ISO 31000, Gestión del riesgo, Principios y directrices” y todo su entorno relacionado (UNE-ISO Guía 73 IN, Gestión del riesgo, Vocabulario, UNE-ISO 31000, Gestión del riesgo, Principios y directrices y la  norma UNE ISO31010 sobre las técnicas de evaluación del riesgo y el Informe Técnico ISO 31004). Y particularmente en materia de compliance la “UNE-ISO 19600, Sistemas de gestión de compliance, Directrices y la “UNE-ISO 37001, Sistemas de gestión antisoborno, Requisitos con orientación para su uso.”

Estamos ante una norma que se puede aplicar a todo tipo de organizaciones (Sociedades de Capital, Administraciones Públicas, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Profesionales, etc.), sea cual fuere su tamaño o complejidad. Naturalmente el principio de proporcionalidad conlleva que su implantación se haga siguiendo los parámetros de tamaño de la organización y el tipo de actividad.

La primera dificultad que puede obstaculizar el proceso de implementación del compliance penal es el grado de sensibilización de los administradores y directivos encargados de la gestión de la organización, en relación con la necesidad de establecer los sistemas de gestión de riesgos penales.  Siguen existiendo muchas empresas que ven el compliance penal como un engorro más en el día a día de su trabajo o simplemente como algo difícil, costoso e innecesario; en suma, un proceso que no se comprende bien y que se percibe como una carga. Cuando esto ocurre suele coincidir con la escasa concienciación de los órganos de administración y representación de la organización con los fundamentos básico del gobierno corporativo, entendido este como el sistema por el cual las organizaciones son dirigidas y controladas conforme a unas reglas óptimas de cumplimiento ético y legal, en sus relaciones entre el cuerpo directivo de una empresa, su consejo, sus accionistas y otras partes interesadas.

Por tanto el primer escollo a superar es la sensibilización de la alta dirección para admitir que  el control y gestión de riesgos son elementos fundamentales del gobierno corporativo, de ahí la relevancia de su implementación, ya que, en definitiva, el compliance penal debe partir del convencimiento y voluntad de la organización de su utilidad, una decisión consciente puesta de manifiesto por los administradores y directivos y aceptada por el personal en el ámbito de una cultura de prevención que parte de sistemas de gestión y control aplicados al ámbito de la prevención y detección penal para evitar la comisión de delitos en la organización; en suma,  porque a través del cumplimiento de los requisitos que se derivan de su política de compliance penal y del resto del sistema de gestión de compliance penal, la organización se hace sostenible, jurídica y éticamente responsable como consecuencia de una cultura de la organización, un comportamiento eficaz de prevención unido a la actitud generalizada de las personas que se vinculan con ella, para prevenir y detectar delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Por todo ello nos congratulamos y recomendamos el empleo de la nueva Norma UNE 19601:2017 de Sistemas de gestión de compliance penal. Nadie podrá decir a partir de ahora que no lleva a cabo un sistema de compliance penal, porque no sabe cómo hacerlo o le resulta incomprensible o inaplicable en su organización. La gestión de riesgos es útil, pongámosla en práctica de una vez por todas.



Gonzalo Iturmendi Morales.

martes, 13 de septiembre de 2016

BIENVENIDA

Iniciamos el blog de Compliance, un sitio en la web donde abordaremos la gestión de riesgos desde el punto de vista jurídico y  los distintos sistemas de compliance.

¿Qué es la gestión de riesgos jurídicos?
La gestión de riesgos jurídicos de una organización es el conjunto de métodos que permite identificar, analizar y evaluar los riesgos jurídicos a los que está sometida la misma, cuantificando las pérdidas derivadas de su acaecimiento, determinando las pérdidas para su eliminación y/o reducción, optimizándolas en términos económicos, a fin de preservar y/o mantener sus activos materiales, personales e inmateriales de la organización en la posición óptima para el desempeño de sus objetivos.


 ¿Qué es compliance?

Compliance tiene como objetivo principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.
El Comité  de Basilea definió de esta manera a la función de compliance: “Una función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las organizaciones, es decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o regulatorios, sufrir pérdidas financieras, o pérdidas de reputación por fallas de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas (juntos “leyes, reglas y estándares”)”.

Las organizaciones con su comportamiento o infracción de determinadas actuaciones o actividades pueden ocasionar pérdidas por incumplimiento de obligaciones. Por tanto, se hace necesario delimitar las responsabilidades, procesos de actuación y sistemas de control y detección de errores en la organización.

El objetivo que  se pretende es enmarcar el concepto de la gestión del riesgo jurídico, sus características diferenciadoras de cara a gestionarlo para, al final, ligar qué aspectos del riesgo jurídico están, en principio, directamente ligados a la función de compliance.

El aumento de la complejidad de las organizaciones y el también más numerosa y complejo entorno regulatorio, hace especialmente importante que las organizaciones gestionen y controlen el cumplimiento de normas internas y externas para evitar la imposición de sanciones económicas y, lo que es más relevante, preservar la reputación de las compañías por malas conductas empresariales o por los propios incumplimientos de la normativa.

Las organizaciones precisan desarrollar una robusta función de control de cumplimiento normativo que, junto a unas buenas prácticas de gobierno, controlen la actividad. Los conflictos de intereses, la utilización de información privilegiada, el riesgo de colaborar en el blanqueo de capitales, los nuevos tipos penales contemplados en las legislaciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, son aspectos concretos de esta función que, dada su evolución, precisa sistemas de control jurídico.

En suma, nos encontramos ante una función que
* Identifica riesgos de incumplimiento: siguiendo los componentes del modelo C.O.S.O. u otros modelos análogos, esto incluye también evaluar el posible impacto de estos riesgos y a la vez en un enfoque de riesgos clasificarlos según su severidad y probabilidad de ocurrencia.
* Asesora como resultado de la evaluación del riesgo.
* Alerta con criterio de riesgo sobre posibles incumplimientos.
* Revisa y verifica conformidades.
* Reporta casos de no conformidad a la Dirección.

La divulgación de la LOPD, Buen Gobierno Corporativo, MiFID, Basilea, ISO 27001, ISO 31000 y otras normativas de obligado cumplimiento han convulsionado los departamentos de asesoría jurídica y auditoría interna de las grandes y medianas empresas.

Estas organizaciones tienen por delante un gran reto: implantar en su estructura estas complejas normas que afectan a todos sus departamentos internos y que les obligan a revisar, planificar, auditar y controlar periódicamente sus procesos de negocio.

La AEPD, la CNMV, la CMT, la DGS o el Banco de España son algunos de los organismos que velan por el cumplimiento de estas normas, teniendo la capacidad inspectora y sancionadora que la Ley les otorga.

De ahí que las organizaciones tengan que estudiar, planificar e implantar estas normas para evitar la imposición de sanciones económicas, pago de indemnizaciones a terceros o cualquier pérdida motivada por compromisos con accionistas, proveedores y clientes,  así como gestionar y proteger algo más importante, su riesgo reputacional.

Compliance permite verificar si una organización cumple con sus obligaciones. Las políticas y procedimientos de estos programas deben integrarse en todos los aspectos de de funcionamiento de la organización. La función de la verificación del cumplimiento no tiene sentido como una actividad aislada, sino que debe estar alineado con los objetivos estratégicos generales de la organización apoyando estos objetivos. El programa de cumplimiento debe, al mismo tiempo que mantiene su independencia, se integrará con la organización financiera, riesgo operativos, calidad, medio ambiente, compromisos de responsabilidad social corporativa, buen gobierno corporativo,  salud tanto pública como en el trabajo, y los sistemas de gestión de la seguridad y sus requisitos y procedimientos operacionales.

Un programa efectivo de cumplimiento dará lugar a una organización que sea capaz de demostrar su compromiso con el cumplimiento de las normas legales que afecten a la actividad de la organización, incluidos los requisitos administrativos necesarios para su funcionamiento, los aspectos obligacionales que nazcan de los contratos, las responsabilidades extracontractuales, los códigos de buen gobierno, las normas internas de la organización, las normas sobre los productos o servicios de la organización, así como las normas de buen gobierno corporativo, ética empresarial y los compromisos con los distintos grupos de interés afectados por la actividad de la organización.


                Gonzalo Iturmendi Morales.