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Tener la seguridad de que no se incurre en ningún tipo de riesgo penal derivado de la actividad del negocio, por complejo que pueda parecer, es el objeto del modelo de Control de Riesgos de Cumplimiento desarrollado por PROTECTOR.
Identificarlos, evaluarlos, analizarlos, preverlos y controlarlos es la tarea que resuelve PROTECTOR.





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martes, 13 de septiembre de 2016

BIENVENIDA

Iniciamos el blog de Compliance, un sitio en la web donde abordaremos la gestión de riesgos desde el punto de vista jurídico y  los distintos sistemas de compliance.

¿Qué es la gestión de riesgos jurídicos?
La gestión de riesgos jurídicos de una organización es el conjunto de métodos que permite identificar, analizar y evaluar los riesgos jurídicos a los que está sometida la misma, cuantificando las pérdidas derivadas de su acaecimiento, determinando las pérdidas para su eliminación y/o reducción, optimizándolas en términos económicos, a fin de preservar y/o mantener sus activos materiales, personales e inmateriales de la organización en la posición óptima para el desempeño de sus objetivos.


 ¿Qué es compliance?

Compliance tiene como objetivo principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.
El Comité  de Basilea definió de esta manera a la función de compliance: “Una función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las organizaciones, es decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o regulatorios, sufrir pérdidas financieras, o pérdidas de reputación por fallas de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas (juntos “leyes, reglas y estándares”)”.

Las organizaciones con su comportamiento o infracción de determinadas actuaciones o actividades pueden ocasionar pérdidas por incumplimiento de obligaciones. Por tanto, se hace necesario delimitar las responsabilidades, procesos de actuación y sistemas de control y detección de errores en la organización.

El objetivo que  se pretende es enmarcar el concepto de la gestión del riesgo jurídico, sus características diferenciadoras de cara a gestionarlo para, al final, ligar qué aspectos del riesgo jurídico están, en principio, directamente ligados a la función de compliance.

El aumento de la complejidad de las organizaciones y el también más numerosa y complejo entorno regulatorio, hace especialmente importante que las organizaciones gestionen y controlen el cumplimiento de normas internas y externas para evitar la imposición de sanciones económicas y, lo que es más relevante, preservar la reputación de las compañías por malas conductas empresariales o por los propios incumplimientos de la normativa.

Las organizaciones precisan desarrollar una robusta función de control de cumplimiento normativo que, junto a unas buenas prácticas de gobierno, controlen la actividad. Los conflictos de intereses, la utilización de información privilegiada, el riesgo de colaborar en el blanqueo de capitales, los nuevos tipos penales contemplados en las legislaciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, son aspectos concretos de esta función que, dada su evolución, precisa sistemas de control jurídico.

En suma, nos encontramos ante una función que
* Identifica riesgos de incumplimiento: siguiendo los componentes del modelo C.O.S.O. u otros modelos análogos, esto incluye también evaluar el posible impacto de estos riesgos y a la vez en un enfoque de riesgos clasificarlos según su severidad y probabilidad de ocurrencia.
* Asesora como resultado de la evaluación del riesgo.
* Alerta con criterio de riesgo sobre posibles incumplimientos.
* Revisa y verifica conformidades.
* Reporta casos de no conformidad a la Dirección.

La divulgación de la LOPD, Buen Gobierno Corporativo, MiFID, Basilea, ISO 27001, ISO 31000 y otras normativas de obligado cumplimiento han convulsionado los departamentos de asesoría jurídica y auditoría interna de las grandes y medianas empresas.

Estas organizaciones tienen por delante un gran reto: implantar en su estructura estas complejas normas que afectan a todos sus departamentos internos y que les obligan a revisar, planificar, auditar y controlar periódicamente sus procesos de negocio.

La AEPD, la CNMV, la CMT, la DGS o el Banco de España son algunos de los organismos que velan por el cumplimiento de estas normas, teniendo la capacidad inspectora y sancionadora que la Ley les otorga.

De ahí que las organizaciones tengan que estudiar, planificar e implantar estas normas para evitar la imposición de sanciones económicas, pago de indemnizaciones a terceros o cualquier pérdida motivada por compromisos con accionistas, proveedores y clientes,  así como gestionar y proteger algo más importante, su riesgo reputacional.

Compliance permite verificar si una organización cumple con sus obligaciones. Las políticas y procedimientos de estos programas deben integrarse en todos los aspectos de de funcionamiento de la organización. La función de la verificación del cumplimiento no tiene sentido como una actividad aislada, sino que debe estar alineado con los objetivos estratégicos generales de la organización apoyando estos objetivos. El programa de cumplimiento debe, al mismo tiempo que mantiene su independencia, se integrará con la organización financiera, riesgo operativos, calidad, medio ambiente, compromisos de responsabilidad social corporativa, buen gobierno corporativo,  salud tanto pública como en el trabajo, y los sistemas de gestión de la seguridad y sus requisitos y procedimientos operacionales.

Un programa efectivo de cumplimiento dará lugar a una organización que sea capaz de demostrar su compromiso con el cumplimiento de las normas legales que afecten a la actividad de la organización, incluidos los requisitos administrativos necesarios para su funcionamiento, los aspectos obligacionales que nazcan de los contratos, las responsabilidades extracontractuales, los códigos de buen gobierno, las normas internas de la organización, las normas sobre los productos o servicios de la organización, así como las normas de buen gobierno corporativo, ética empresarial y los compromisos con los distintos grupos de interés afectados por la actividad de la organización.


                Gonzalo Iturmendi Morales.