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lunes, 14 de noviembre de 2016

Ética empresarial y responsabilidad social corporativa

Cuando hablamos de ética de empresa estamos refiriéndonos también a responsabilidad social corporativa (RSC) [1], si bien esta última evoluciona en función con las demandas sociales y el tiempo, mientras que en la ética de empresa el análisis es de valores y normas.


El carácter ético incide en la marcha de las organizaciones. El término ética es complejo, su origen etimológico: éthos/ carácter, nos dice mucho[2]. Prescindiendo de discusiones doctrinales sobre su significado, en lo que todos estamos de acuerdo es que la ética crea espacios de justicia y de libertad.


La relevancia de la ética empresarial viene dada por la importancia del carácter ético en la gestión de toma de decisiones, la importancia del discernimiento en cualquier actividad.

Si creamos un clima ético nos predisponemos a tomar decisiones prudentes y justas, situándonos en la pieza “clave” de eficacia vital la empresa. Como afirma Adela Cortina: “Un clima ético se genera cuando los distintos niveles de la empresa saben que las decisiones suelen tomarse atendiendo a unos valores y existe la convicción generalizada de que eso es así. Apostar por la ética de la empresa hemos dicho que tiene en su base dos virtudes, la prudencia y la justicia.”[3]

La ética es rentable, genera confianza, sin empresas éticas no puede haber una buena sociedad.  Una empresa que se arma éticamente y tiene en cuenta a los grupos de interés relacionados con su actividad, tiene más posibilidades de mantenerse en el futuro y generar confianza, su funcionamiento es más eficaz, cumple con sus obligaciones y  ahorra en costes de coordinación y  supervisión. 

Hoy en día, las empresas están cada vez más convencidas de que su éxito económico ya no depende únicamente de una estrategia de aumento al máximo de los beneficios a corto plazo, sino de tener en cuenta la protección del medio ambiente y el fomento de su RSC, incluidos los intereses de los consumidores, se han percatado de que pueden contribuir a la vez al bienestar social.

Por tanto, los marcos éticos sin herramientas para integrarlos en el día a día de las organizaciones están vacíos y las herramientas sin marcos carecen de sentido. El ordenamiento jurídico debe proporcionar marcos éticos con herramientas útiles para diseñar y ejecutar un sistema aplicaciones que impida que se incurra en los viejos errores – como en el casos de corrupción y administración desleal-  camuflados por una imagen formal externa de buen gobierno corporativo. No basta simplemente aparentar, se hace preciso estar, tener y ser éticamente. 

Herramientas como Códigos éticos, Comités de ética y Auditorías de ética,[4] dentro de un clima ético de justicia y libertad propiciado por la formación en ética de las personas que trabajan en el proyecto empresarial.

Un marco ético en la empresa conlleva la verificación de su fondo ético sobre tres aspectos fundamentales como son la claridad en los objetivos, la comunicación interna y la renovación.  Efectivamente es necesaria la transparencia y claridad respecto de los objetivos propuestos por la alta dirección, lo cual conlleva no sólo un bien en sí mismo para la empresa y los accionistas, sino también una mayor corresponsabilidad e implicación de los mismos. En segundo  lugar la auditoría ética deberá centrarse en la verificación del estado de los medios de comunicación interna en el seno de la empresa para incentivar la potenciación de la participación[5] y la comunicación dentro del seno de la sociedad mercantil, con lo que implica en su aspecto organizativo. Y finalmente la renovación mediante acciones correctivas de los problemas detectados, así como el seguimiento del comportamiento de esas acciones en aras a constatar su eficacia. En esta última fase de la auditoría aparece el elemento de legalidad, ya que desde la ley fundamentalmente puede   controlarse esas acciones concretas de la alta dirección.

El buen gobierno de la empresa[6] tiene sus raíces en las obligaciones voluntarias basadas en la ética empresarial. Un buen gobierno que afirme con hechos y  sin condiciones que el principio ético fundamental de que el hombre está por encima de todo, con independencia de si el sistema es o no capitalista [7] .

Después del CASO ENRON, gran parte de los gobiernos de la OCDE desarrollaron  normas legales para que la gestión real de las empresas se aproximara lo más posible a los paradigmas teóricos de la excelencia en la alta dirección de la empresa, pues aquel caso había evidenciado una crisis del gobierno corporativo, dejando en entredicho la utilidad de las herramientas hasta entonces utilizadas para su consecución. La doctrina [8] coincide en que estos paradigmas aseguran que el poder debe repartirse de forma equilibrada entre la propiedad, los directivos y los representante de los accionistas minoritarios; que al primer ejecutivo -generalmente un consejero delegado- le corresponde la gestión diaria (o táctica) de la compañía mientras que al consejo de Administración (y a su presidente) corresponde determinar la estrategia general y vigilar al ejecutivo; y que las informaciones facilitadas por la empresa a los accionistas o inversores deben ser exactas, veraces y ratificadas por un auditor imparcial. La percepción general, antes del escándalo ENRON, era que esta visión jamás tuvo una encarnación real. Los escándalos posteriores -y más recientes- cuestionan la eficacia del autocontrol de las empresas en materia de buen gobierno corporativo, si bien cabe suponer que unas empresas se aproximaban al ideal más que otras; pero a cambio, el debate sobre la utilidad de la “autoregulación” está sobre la mesa, pues su eficacia real está en función del grado real de implementación de la ética empresarial en cada organización.

Los intentos por alcanzar el buen gobierno de la empresa exclusivamente sobre normas legales exigentes, a pesar de su indudable buena intención, son insuficientes. De hecho el régimen legal de responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles es reactivo y no pro activo, en la medida en que impone un cúmulo de obligaciones de los administradores, ciertamente complejas, en ocasiones, que implican umbrales mínimos en la gestión de la alta dirección como ordenados comerciantes y representantes legales. La solución para garantizar la seguridad de los mercados no está en los tribunales, sino en el desarrollo decidido de políticas de responsabilidad social corporativa, así como la existencia de un sistema de regulación con autoridad moral y jurídica para implementar el control de auditoría ética. Los intentos de inducir suavemente a las empresas a cumplir reglas rigurosas de buen gobierno y de respeto a los inversores no funcionan, quedando a menudo en meros ejercicios de maquillaje para la galería.

Los principios de la OCDE relativos al gobierno corporativo recomiendan que se reconozcan los derechos de los diferentes grupos de interés [9] y se estimule la cooperación activa entre la sociedad civil y estos grupos para crear riqueza, empleo y lograr la permanencia de empresas financieramente sanas y, en concreto, entre los mecanismos de participación se menciona también la participación en los órganos societarios de supervisión y control de los administradores de la sociedad mercantil. Para  La integración de representantes de los trabajadores en los órganos societarios [10] es una opción de política jurídica que se inspira en la idea de fomentar estructuras de poder compartido, tiene detrás la experiencia en distintas modalidades de una parte importante de Estados miembros de la Unión Europea, como elemento de su sistema de gobierno corporativo, que la figura de la Sociedad Anónima Europea está llamada a replantear y dinamizar [11].

El buen gobierno corporativo y la gestión de la responsabilidad social corporativa supone el reconocimiento e integración en la gestión y las operaciones de la organización de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que generen políticas, estrategias, y procedimientos que satisfagan dichas preocupaciones y configuren sus relaciones con sus interlocutores y grupos de interés. Para todo ello se precisa identificar los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa, sus instrumentos de apoyo, la estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales, las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales, los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de su aplicación, los riesgos asociados, su gestión y finalmente los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.
En ese proceso resulta imprescindible la transparencia, pues de ella dependen las decisiones de los inversores y demás agentes que operan en los mercados.
Las organizaciones carecen de voluntad. Por tanto los errores detectados  no son tanto problemas imputables a la una pretendida “voluntad” de las empresas, sino de las personas que las administran, dirigen y las que trabajan en ellas, de ahí la importancia del factor humano en la ética empresarial, en la que el centro de atención lo debe poner cada cual en función de sus competencias y atribuciones en el seno de cada organización, teniendo en cuenta que las magnitudes y resultados técnicos deberían medirse no tanto por las cifras económicas sino por otros indicadores éticos. 









[1] La responsabilidad social corporativa es el conjunto de obligaciones y compromisos, legales y éticos, asumidos voluntariamente con los grupos de interés, que se derivan de los impactos que las organizaciones producen en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos sociales y humanos.


[2] Ética es la filosofía moral que trata de averiguar las razones de la moral y como se aplica la ética. Moral ha existido en todos los pueblos, pertenece a todas las culturas. SEOANE, RICARDO en “¿Llegará a haber un atenuante psicológico para el compliance officer?. Breve historia de la ética; una aproximación economicista” afirma: “Etica es una de las palabras más complejas y controvertidas en cuanto a semántica, etimología, y abstracción conceptual de su significado; tanto por la cantidad de avatares que ha sufrido a lo largo de la Historia, como por su grandilocuencia, como por haber funcionado tradicionalmente como un verdadero nexo entre la ley y la calle, en el sentido de que la moral y las buenas costumbres son, en mayor o menor medida, fuentes del derecho en todos los sistemas jurídicos del mundo. Podríamos decir que la ética representa la reminiscencia del derecho natural en los tiempos modernos. Ya hay severas discrepancias respecto a su origen, hay quienes lo atribuyen al término griego êthos, que significa ‘carácter’, y quienes lo ligan a ethos, que significa ‘costumbre’. La distinción, como veremos no es baladí, ya que supone optar entre el reconocimiento de valores universales indiscutibles y superiores a toda raza o condición humana; y la relativización del concepto haciéndolo depender de multitud de factores culturales, geográficos y temporales.” http://www.controlcapital.net/noticia/3056/Breve-historia-de-la-etica-una-aproximacion-economicista.html

[3] CORTINA, ADELA. “Ética de la empresa: no sólo responsabilidad social”. PÁG.: 14-15. http://www.etnor.org/doc/A.Cortina-Etica-empresarial-no-solo-RSE.pdf

[4]  “Código Ético: es un documento formal donde se expresan los valores de la empresa y los compromisos adquiridos que deben guiar la actividad de las personas de la organización. Debe ser una reflexión conjunta, no impuesta, de la organización, lo cual implica un proceso participativo y dialogado de toma de conciencia de responsabilidades de los miembros de la misma. Comité de ética: espacio de diálogo y deliberación para el seguimiento y control de los compromisos adquiridos en el código ético. Tiene también la función de asesorar en la búsqueda de soluciones a los dilemas éticos y, como grupo independiente, tener en cuenta los intereses de todos los stakeholders. Deben estar compuestos por personas que representen a todos los estamentos de la empresa y grupos de interés y ser multidisciplinares. Auditoría ética: La empresa ética debe estar comprometida con el comportamiento ético y con la coherencia entre lo que dice y lo que hace. La Auditoría ética es un sistema de información pública, en favor de esa transparencia y credibilidad que pretende la apuesta ética de la empresa, que complementa y equilibra la información económica con la social y medioambiental, sometiéndola al criterio de un asesor externo.” http://www.etnor.org/etica.php

[5] GALINDO GARCÍA, ÁNGEL “Voluntariado y sociedad participativa”. Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca. Salamanca 2005.

[6] GALINDO GARCÍA, ÁNGEL “Moral socieoeconómica”. Biblioteca de autores cristianos BAC. Madrid 1996. “La moral económica fundamental puede definirse como la parte de la moral que estudia los fundamentos de la moral que mira al campo social de la vida económica , como organización estructural de la sociedad: las costumbres, la cultura, la comunicación , los sistemas económicos, etc.”

[7] Manière, Philippe Paidós Estado y Sociedad ISBN 84-493-1651-0. Para Claude Bébéar lguien está intentando acabar con el capitalismo. Los saboteadores no pertenecen a los movimientos antiglobalización, ni trabajan en una ONG, ni forman parte de un partido comunista. Los escándalos de ENRON, Worldcom, Vivendi o Parmalat prueban que los terroristas del capitalismo son parte de la misma esencia del sistema: analistas financieros, auditores, abogados, bancos de inversión, agencias de calificación financiera... Por eso, los capitalistas de corazón deben unirse para evitar que las grietas del sistema lo derrumben, ya que, al fin y al cabo, "el carburante del capitalismo es la confianza".  

[8] RAMIREZ-ESCUDERO, JOSE ANTONIO. Los consejos de administración. Gobierno y desgobierno de la empresa.Editorial Díaz de Santos ISBN 84-7978-652-3. Ramírez-Escudero recorre las miserias de los consejos de administración  concluyendo entre líneas que los consejos de Administración sirven para bien poco y que los informes alumbrados por las comisiones Olivencia y Aldama han fracasado rotundamente en España. 

[9] Los stakeholders, grupos de interés que apuestan por la empresa, por ejemplo, empleados, accionistas, clientes, proveedores, etc...

[10]  El Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7 a 9 de diciembre del año 2000, el Diario Oficial de las Comunidades Europeas publicó el 10 de noviembre de 2001 dos instrumentos normativos llamados a desempeñar un relevante papel en la construcción del Derecho europeo de sociedades: el Reglamento que aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, y la Directiva que completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, uno y otro de 8 de octubre de 2001. Fernández de Cordova Claros, Iñigo en El futuro del Derecho de Sociedades en Europa: a propósito del estatuto de la sociedad anónima europea. LA LEY, 2002-1, propone algunas claves de entendimiento de las repercusiones de la nueva normativa en el futuro del Derecho de sociedades y presta particular atención a los inconvenientes que hacen incierto el éxito de la Sociedad Anónima Europea. 

[11] ESTEBAN VELASCO, GAUDENCIO.  Interés social, buen gobierno y responsabilidad social corporativa (algunas consideraciones desde una perspectiva juridico-societaria) Revista Jurídica La Ley. Madrid 2004: “El reto de nuestro tiempo del lado de la ética empresarial, de la teoría de la responsabilidad social o de la empresa como coalición de intereses plurales, es articular diversos procedimientos de implicación (en el sentido de voz y, en su caso, de voto) de los diversos grupos de interés. La experiencia de la cogestión laboral, señala un camino acreditado en relación con los trabajadores, como agente interno de la empresa. Más difícil es diseñar los adecuados mecanismos de protección de otros implicados externos (clientes, consumidores, proveedores, comunidad local). Para algunos autores bastará la regulación (“juridificación”) de determinadas exigencias éticas o sociales en el ordenamiento (relaciones laborales, seguridad en el trabajo, consumidores discapacitados, medio ambiente, energía nuclear, tabaco etc.) e incrementar las normas de transparencia (p. ej. elaboración de un Informe de responsabilidad social corporativa o Informe de sostenibilidad, valorado conforme a algún Indice de referencia), dejando al ámbito de las recomendaciones y la autorregulación el eventual complemento de mayores espacios de lo demandado por una empresa socialmente responsable y confiando el control de su cumplimiento sólo a la sanción de reputación. Nos parece que la reflexión debe avanzar también por la vía de revisar la constitución de la empresa en el sentido de abrir el espacio del poder de decisión y control de las decisiones empresariales a otros grupos de interés, aunque como ya se ha indicado, en este orden deben continuar los análisis sobre qué grupos de interés se deben considerar relevantes a efectos de participar en las decisiones empresariales, sobre los modos de organizar y configurar dicha intervención y a qué empresas tiene sentido aplicar los principios de participación orgánica.”





Gonzalo Iturmendi

jueves, 13 de octubre de 2016

BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

El gobierno corporativo se define habitualmente como el sistema por el cual las empresas son dirigidas y controladas conforme a unas reglas óptimas de cumplimiento ético y legal, en sus relaciones entre el cuerpo directivo de una empresa, su consejo, sus accionistas y otras partes interesadas.


Somos seres sociales con una tendencia natural e inclinación a la alianza en el marco de la comunidad social y los ámbitos económicos donde operamos, que es el mercado de bienes y servicios, en el que tiene desempeña una figura central el empresario con sus múltiples manifestaciones, bien porque se presente como una sociedad de hecho o de derecho o bien porque se trate de los profesionales que ejercen sus prestaciones tanto estrictamente profesionales como intelectuales, científicas, liberales o artísticas. Operadores económicos cuya actuación en el mercado y participación en los negocios jurídicos dependen de un marco normativo que, cuando opera de forma colectiva en un proyecto empresarial, adquiere la forma societaria con su propio estatuto en el que se integran las normas sobre régimen jurídico-privado de la empresa, responsabilidad y representación de su titular, registro mercantil y contabilidad, así como, en su conjunto, el llamado Derecho de sociedades mercantiles.


Sociedades de hecho o de derecho que distan mucho de ser meras abstracciones jurídicas indeterminadas, pues cada día se conciben más como organizaciones humanas donde coinciden actividades tendentes a la consecución de objetivos y planes de actuación sostenibles, para la alcanzar el “interés social” del colectivo que configura la organización.


Los operadores económicos colectivos, tanto si son las sociedades de hecho como de derecho, requieren ser gobernadas conforme a criterios técnicos de viabilidad económica, sostenibilidad del proyecto y acatamiento al principio de cumplimiento normativo, todo ello porque el gobierno de las organizaciones se basa en la optimización de los recursos, la coordinación y la cooperación en el proyecto empresarial, mediante el ejercicio de poder de quienes gobiernan la organización, que adquiere su máxima legitimidad cuando sus gobernantes asumen colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad de capital, con el propósito común de promover principalmente el interés social, sin perjuicio de que confluyen otros intereses a los que se deban dar respuesta en aras a la propia actividad empresarial.


Las implicaciones que conlleva este planteamiento son, por un lado la apertura y sensibilidad hacia el entorno, sentido de comunidad, capacidad innovadora y consideración del largo plazo y por otro la creación de valor compartido. 


Surge así la defensa del interés social y la titularidad del patrimonio social como elementos fundamentales del gobierno corporativo. Una función atribuida en exclusividad a los administradores de las sociedades cotizadas de acuerdo con el artículo 529 ter que regula las facultades indelegables del consejo de administración de estas sociedades, estableciendo que no se podrán delegar las facultades de decisión a que se refiere el artículo 249 bis ni específicamente las relativas a la determinación de la política de gobierno corporativo de la sociedad y del grupo del que sea entidad dominante; su organización y funcionamiento y, en particular, la aprobación y modificación de su propio reglamento.


Transportando la unidad jurídica desde el terreno de la persona al del patrimonio, la empresa como un patrimonio separado y limitado o patrimonio de afección, distinto al patrimonio del dueño de sus acciones. Así el accionista aparece como titular de dos patrimonios distintos sin conexión jurídica: el suyo propio o particular y el patrimonio que le corresponde por su participación en la empresa, pues no debemos olvidar que el accionista o dueño de las participaciones sociales, no es titular de la de los bienes del patrimonio de la sociedad, ya que los artículos 93 y siguientes de la Ley de Sociedad de Capital (LSC) establecen derechos de naturaleza obligacional para los socios entre los que no se encuentra la propiedad del patrimonio social (entre ellos, reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, la asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones, asistencia, votación e impugnación en las juntas generales y acuerdos sociales, la información, etc.). Por otro lado, la sociedad no es necesariamente la titular única del derecho de propiedad de todos y cada uno de los bienes que integran su patrimonio, ya que puede existir otra titularidad sobre ellos. Pero lo que resulta incontestable es que la sociedad es la propietaria de la empresa como tal.


Los administradores deben obrar con unidad de propósito e independencia de criterio, otorgando el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición, guiados por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa. Precisamente en esa búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, los administradores han de procurar la conciliación entre el interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.


La exigencia de responsabilidad a los gestores y administradores de las sociedades de capital está íntimamente ligada al incumplimiento de las obligaciones de buen gobierno corporativo, que -a su vez- se basan en la ética empresarial, el incumplimiento de principios e indicadores de responsabilidad social corporativa y la inobservancia de las obligaciones legales de los responsables de la gestión, control, supervisión y administración de los riesgos de cumplimiento de la sociedad de capital. 



Gonzalo Iturmendi Morales.

martes, 13 de septiembre de 2016

BIENVENIDA

Iniciamos el blog de Compliance, un sitio en la web donde abordaremos la gestión de riesgos desde el punto de vista jurídico y  los distintos sistemas de compliance.

¿Qué es la gestión de riesgos jurídicos?
La gestión de riesgos jurídicos de una organización es el conjunto de métodos que permite identificar, analizar y evaluar los riesgos jurídicos a los que está sometida la misma, cuantificando las pérdidas derivadas de su acaecimiento, determinando las pérdidas para su eliminación y/o reducción, optimizándolas en términos económicos, a fin de preservar y/o mantener sus activos materiales, personales e inmateriales de la organización en la posición óptima para el desempeño de sus objetivos.


 ¿Qué es compliance?

Compliance tiene como objetivo principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en sentido amplio.
El Comité  de Basilea definió de esta manera a la función de compliance: “Una función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las organizaciones, es decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o regulatorios, sufrir pérdidas financieras, o pérdidas de reputación por fallas de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas (juntos “leyes, reglas y estándares”)”.

Las organizaciones con su comportamiento o infracción de determinadas actuaciones o actividades pueden ocasionar pérdidas por incumplimiento de obligaciones. Por tanto, se hace necesario delimitar las responsabilidades, procesos de actuación y sistemas de control y detección de errores en la organización.

El objetivo que  se pretende es enmarcar el concepto de la gestión del riesgo jurídico, sus características diferenciadoras de cara a gestionarlo para, al final, ligar qué aspectos del riesgo jurídico están, en principio, directamente ligados a la función de compliance.

El aumento de la complejidad de las organizaciones y el también más numerosa y complejo entorno regulatorio, hace especialmente importante que las organizaciones gestionen y controlen el cumplimiento de normas internas y externas para evitar la imposición de sanciones económicas y, lo que es más relevante, preservar la reputación de las compañías por malas conductas empresariales o por los propios incumplimientos de la normativa.

Las organizaciones precisan desarrollar una robusta función de control de cumplimiento normativo que, junto a unas buenas prácticas de gobierno, controlen la actividad. Los conflictos de intereses, la utilización de información privilegiada, el riesgo de colaborar en el blanqueo de capitales, los nuevos tipos penales contemplados en las legislaciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, son aspectos concretos de esta función que, dada su evolución, precisa sistemas de control jurídico.

En suma, nos encontramos ante una función que
* Identifica riesgos de incumplimiento: siguiendo los componentes del modelo C.O.S.O. u otros modelos análogos, esto incluye también evaluar el posible impacto de estos riesgos y a la vez en un enfoque de riesgos clasificarlos según su severidad y probabilidad de ocurrencia.
* Asesora como resultado de la evaluación del riesgo.
* Alerta con criterio de riesgo sobre posibles incumplimientos.
* Revisa y verifica conformidades.
* Reporta casos de no conformidad a la Dirección.

La divulgación de la LOPD, Buen Gobierno Corporativo, MiFID, Basilea, ISO 27001, ISO 31000 y otras normativas de obligado cumplimiento han convulsionado los departamentos de asesoría jurídica y auditoría interna de las grandes y medianas empresas.

Estas organizaciones tienen por delante un gran reto: implantar en su estructura estas complejas normas que afectan a todos sus departamentos internos y que les obligan a revisar, planificar, auditar y controlar periódicamente sus procesos de negocio.

La AEPD, la CNMV, la CMT, la DGS o el Banco de España son algunos de los organismos que velan por el cumplimiento de estas normas, teniendo la capacidad inspectora y sancionadora que la Ley les otorga.

De ahí que las organizaciones tengan que estudiar, planificar e implantar estas normas para evitar la imposición de sanciones económicas, pago de indemnizaciones a terceros o cualquier pérdida motivada por compromisos con accionistas, proveedores y clientes,  así como gestionar y proteger algo más importante, su riesgo reputacional.

Compliance permite verificar si una organización cumple con sus obligaciones. Las políticas y procedimientos de estos programas deben integrarse en todos los aspectos de de funcionamiento de la organización. La función de la verificación del cumplimiento no tiene sentido como una actividad aislada, sino que debe estar alineado con los objetivos estratégicos generales de la organización apoyando estos objetivos. El programa de cumplimiento debe, al mismo tiempo que mantiene su independencia, se integrará con la organización financiera, riesgo operativos, calidad, medio ambiente, compromisos de responsabilidad social corporativa, buen gobierno corporativo,  salud tanto pública como en el trabajo, y los sistemas de gestión de la seguridad y sus requisitos y procedimientos operacionales.

Un programa efectivo de cumplimiento dará lugar a una organización que sea capaz de demostrar su compromiso con el cumplimiento de las normas legales que afecten a la actividad de la organización, incluidos los requisitos administrativos necesarios para su funcionamiento, los aspectos obligacionales que nazcan de los contratos, las responsabilidades extracontractuales, los códigos de buen gobierno, las normas internas de la organización, las normas sobre los productos o servicios de la organización, así como las normas de buen gobierno corporativo, ética empresarial y los compromisos con los distintos grupos de interés afectados por la actividad de la organización.


                Gonzalo Iturmendi Morales.